Propuesta de Orden para la Regulación del Sistema de Control Telemático de Piezas de Caza en Castilla y León
Introducción
La Comunidad de Castilla y León ha adoptado una nueva propuesta de orden para la regulación del sistema de control telemático de las capturas cinegéticas. Este avance responde a la necesidad de modernizar y optimizar el seguimiento y la trazabilidad de las piezas de caza, integrando tecnologías avanzadas que sustituyan el precintado físico tradicional. Esta propuesta busca asegurar una gestión sostenible de los recursos cinegéticos, promover la eficiencia administrativa y reducir la brecha digital entre los usuarios.
Antecedentes y Contexto Legal
Castilla y León cuenta con una larga trayectoria en sistemas de control de capturas cinegéticas. La Orden de 5 de mayo de 1995 y la Resolución de 18 de mayo de 1995 establecieron los primeros precedentes de precintado y control en la región. La Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León consolidó la regulación, permitiendo la exigencia de precintado y justificación de la legalidad de las piezas cazadas.
Con la aprobación de la Ley 4/2021, se actualizó el marco legal, incorporando la posibilidad de utilizar sistemas de control telemático. Esta nueva orden es un paso decisivo en la implementación de estas tecnologías, alineándose con los principios de sostenibilidad y eficiencia administrativa.
Objetivos y Ámbito de Aplicación
La nueva orden tiene como objetivo regular el sistema de control telemático de las capturas en los cotos de caza de Castilla y León, aplicable tanto a las piezas de caza mayor como a todas las especies cinegéticas a partir de la temporada 2026-2027. Las piezas obtenidas de controles poblacionales, sueltas para caza intensiva y otras modalidades específicas están exentas de este sistema, aunque deberán acreditar su legítima procedencia.
Funcionamiento del Sistema de Control
El sistema de control proporcionará un código único de trazabilidad para cada pieza de caza, facilitando la identificación y seguimiento desde la captura hasta su transporte. Este código se asignará en número coincidente con el cupo anual de capturas autorizado en el plan cinegético correspondiente.
Los cazadores y organizadores de cacerías deberán registrar las capturas mediante aplicaciones proporcionadas por la Dirección General competente. Los datos registrados incluirán información del cazador, especie cinegética, fecha, hora y ubicación de la captura, y cualquier otro dato requerido por la normativa vigente. Este sistema también permitirá la remisión de fotografías y datos biológicos cuando sea necesario.
Consideraciones para Personas Mayores
Para reducir la brecha digital, se implementarán sistemas alternativos que permitan a las personas mayores proporcionar los datos al sistema de control sin necesidad de manejar directamente las aplicaciones tecnológicas.
Principios de Buena Regulación
La orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015 y la Ley 2/2010. Estos principios incluyen la necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, transparencia, coherencia, seguridad jurídica y accesibilidad. Además, se ha llevado a cabo una consulta pública y un trámite de información pública para garantizar la participación de los interesados y la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.
Implementación y Plazos
La orden entrará en vigor el 1 de abril de 2025, con la obligatoriedad de su aplicación para todas las especies cinegéticas a partir de la temporada 2026-2027. Se deroga la Orden MAM/829/2011, que establecía el sistema de precintado físico.